Protección y remedio migratorio bajo la ley 245i


3/31/2016, midnight
Protección y remedio migratorio bajo la ley 245i

La Sección 245i de la Ley de Inmigración puede amparar a las personas que ingresaron ilegalmente a Estados Unidos o que ingresaron legalmente pero se quedaron en el país, cometiendo una infracción migratoria. Bajo esta ley, si usted es beneficiario de una petición familiar, certificación laboral o petición por medio de trabajo, que cumple con los requisitos para ser aprobada y fue presentada antes del 30 de abril del 2001, es posible que pueda beneficiarse y pueda solicitar un ajuste de estatus para recibir su residencia. También puede ser posible que su esposa(o) e hijos puedan beneficiarse, junto con usted.

Al presentar la solicitud para la residencia permanente bajo la ley 245i se paga una multa adicional a los honorarios normales del Gobierno Federal para la residencia, que son $1,000. Y si usted es beneficiario de una petición presentada después del 14 de enero de 1998 y antes del 30 de abril del 2001, usted deberá comprobar que el beneficiario principal de la petición estaba físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre del 2000. Ahora, para poder beneficiarse de la ley 245i, usted tiene que ser elegible para solicitar el ajuste de estatus (para la residencia), sea bajo la misma petición del 245i o bajo una nueva petición presentada por un familiar o una empresa. Si piensa que puede ampararse en la ley 245i, necesita representación frente a la Corte de Inmigración o tiene preguntas sobre cualquier otro beneficio inmigratorio, llame al (512) 617-9600 para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales & O’Connor, PLLC.