La ‘ciudadanía derivada’


5/19/2016, midnight
La ‘ciudadanía derivada’

Si usted es residente permanente (‘greencard’) y su madre o su padre (o ambos) adquirieron la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización, puede ser que usted tenga la ciudadanía estadounidense derivada, si tiene menos de 18 años (antes del 27 de febrero del 2001, fecha en que se actualizó la Ley de Ciudadanía para Hijos Menores) y cumple con los siguientes requisitos:

• Ser residente permanente de Estados Unidos.

• Uno de sus padres (o los dos) se hizo naturalizó antes de que usted cumpliera los 18 años.

Además, si usted es ciudadano(a) y su niño nació después del 27 de febrero del 2001, su hijo(a) puede tener ‘ciudadanía derivada’ si:

  • El niño es residente permanente de Estados Unidos.
  • Vive en Estados Unidos bajo su custodia legal y física.

Si usted (o su niño) cumple con estos requisitos, puede obtener la prueba de su ‘ciudadanía derivada’ a través de una solicitud de Certificado de Ciudadanía, completando el Formulario N-600 del Servicio de Inmigración (USCIS).

Si su solicitud es aprobada, recibirá un ‘Certificado de Ciudadanía’ y con este documento podrá demostrar su ciudadanía estadounidense, solicitar el pasaporte estadounidense y recibir todos los beneficios de los ciudadanos de este país.

Otra forma de solicitar la prueba de su ‘ciudadanía derivada’ es a través de una petición de pasaporte americano al Departamento de Estado.

Tenga en cuenta que ser ciudadano de este país le otorga muchos beneficios, derechos y protecciones que no están disponibles para residentes permanentes o inmigrantes con visa.

Y si usted no cumple con los requisitos para la ‘ciudadanía derivada’ pero es residente permanente (green card), tiene la oportunidad de solicitar la ciudadanía a través de una solicitud de naturalización. Los requisitos principales para solicitar la ciudadanía incluyen tener por lo menos 18 años; vivir y mantener su residencia en Estados Unidos; tener una buena conducta y haber tenido su estatus de residente permanente por cinco años (tres si recibió su ‘green card’ a través del matrimonio con un ciudadano).

Si tiene preguntas sobre la ciudadanía, necesita representación frente a la Corte de Inmigración o tiene preguntas sobre cualquier otro beneficio migratorio, llame al (512) 617-9600 para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales & O’Connor, PLLC.