¿Tengo protección y remedio migratorio bajo la ley 245i?


10/8/2015, midnight
¿Tengo protección y remedio migratorio bajo la ley 245i?

La Sección 245i de La Ley de Inmigración, es una sección de ley que puede amparar a personas que entraron ilegalmente a los Estados Unidos o que entraron legalmente pero se quedaron en violación de su visa. Bajo esta ley, si usted es un beneficiario de una petición familiar, certificación laboral o petición por medio de trabajo, que cumplía con los requisitos para ser aprobada y fue presentada antes o el día del 30 de Abril del 2001, es posible que usted puede beneficiarse de esta ley y pueda solicitar un ajuste de estatus para recibir su residencia. Puede ser posible que también, su esposa(o) e hijos se puedan beneficiar, junto con usted.

Al presentar la solicitud para la residencia bajo la ley 245i se paga una multa adicional a los honorarios normales del gobierno para la residencia de $1,000.00. Y por igual, si usted es beneficiario de una petición descrita arriba presentada después del 14 de Enero de 1998 y antes del 30 de Abril del 2001, es requerido que usted compruebe que el beneficiario principal de la petición estaba físicamente presente en los Estados Unidos el día 21 de Diciembre del 2000. Ahora, para poder beneficiarse de la ley 245i, usted tiene que ser actualmente elegible para solicitar el ajuste de estatus (para la residencia), sea bajo la misma petición del 245i, o bajo una nueva petición presentada por un familiar o una empresa para usted.

Por ejemplo: María entró a los Estados Unidos sin inspección en los anos 90s. En el 1998, su hermano ciudadano de los Estados Unidos presentó una petición familiar (con la forma I-130) para ella. La petición fue abandonada, pero María todavía no ha podido solicitar su residencia a través de esta petición de su hermano, ya que está esperando que su fecha de prioridad llegue al frente del boletín de visas. María no ha salido fuera de los Estados Unidos, y se ha quedó aquí todo el tiempo desde su entrada en los 90s. Como María tiene esa petición a través de su hermano del 1998, ahora, la puede usar junto con una nueva petición de su hijo ciudadano de los Estados Unidos, que acaba de cumplir 21 años, para pedir la residencia. Y entonces, bajo la ley 245i, María puede ajustar su estatus en los Estados Unidos (recibir su green card) sin tener que volver a su país para procesar su caso o pedir algún perdón por haber entrado a los Estados Unidos sin inspección.

Si piensa que puede ampararse de la ley 245i, necesita representación frente a la Corte de Inmigración, o tiene preguntas sobre cualquier otro remedio inmigratorio, llame para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales & O’Connor, PLLC, al (512) 617-9600.