Vacaciones de verano


6/4/2015, midnight
Vacaciones de verano

La visa de turista o visitante (B-1/B-2) es para las personas que desean visitar Estados Unidos de forma temporal, ya sea por negocios, placer o por tratamiento médico. La visa de turista es una visa de no-inmigrante, es decir, no le otorga a la persona beneficios migratorios para una estadía de largo término o la posibilidad de conseguir empleo en este país.

Esta visa, como todas las visas, es válida hasta su fecha de expiración. Pero toda persona admitida en Estados Unidos con una visa tiene un periodo de estadía para su viaje, que es designado por los oficiales de Inmigración/Aduana al momento de entrar a este país. Este periodo de estadía es anotado en su tarjeta I-94 y/o en el sello de admisión colocado en su pasaporte.

Este periodo de estadía determina cuanto tiempo puede estar el visitante en Estados Unidos durante cada viaje. Por ejemplo, es común que la visa de turista que expide el Consulado o Embajada de Estados Unidos es válida por diez años y para varios viajes. Sin embargo, el periodo aprobado para su estadía durante cada viaje en Estados Unidos es solamente de un mes, tres meses, o seis meses; y este periodo empieza el día que la persona es admitida en Estados Unidos.

Seguir el periodo de estadía a la letra y salir de Estados Unidos antes de la fecha designada, es importante para su futuro migratorio y su oportunidad de regresar a Estados Unidos como turista (o bajo cualquier otra visa). Recuerde, la persona debe salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo designado de estadía; si esto no es posible, la persona necesitará solicitar una extensión de su estadía.

La persona puede solicitar una prórroga de su estadía directamente con el Servicio de Inmigración a través del Formulario I-539. Se debe presentar la solicitud para alargar la estadía por correo o electrónicamente (e-filing). Se debe solicitar la prórroga antes de la fecha de vencimiento de la estadía inicial.

Las consecuencias de sobrepasar el periodo de estadía designado pueden ser severas. La visa puede ser cancelada y la persona puede ser deportada del país. Además, acumular presencia ilegal en Estados Unidos puede derivar en un castigo y en la inadmisibilidad de la persona, especialmente si ésta se queda en Estados Unidos por más de seis meses (180 días) o un año.

También es posible que la persona necesite solicitar un perdón (waver) antes de poder recibir una nueva admisión a Estados Unidos, o que tenga un castigo de años que deberá permanecer fuera de Estados Unidos, antes de poder tramitar cualquier visa o beneficio migratorio.

Tenga en cuenta que si su país de origen es uno de los países designados bajo el programa de exención de visa (visa waiver), aunque usted no necesite obtener una visa para viajar a los Estados Unidos como turista, igual tiene que cumplir con las reglas de estadía y limitar su visita a noventa (90) días o menos.

Es importante tener presente que si la persona tiene una visa turística (B-1/B-2) no puede aceptar empleo o trabajar en Estados Unidos durante su estadía. Si puede visitar a su familia, recibir tratamiento médico, atender conferencias, reunirse con colegas o negociar contratos, pero no puede recibir ningún tipo de empleo con remuneración en este país.

Si la persona trabaja, está rompiendo los términos de su visa y esto puede tener graves consecuencias en su futuro, como viajero o inmigrante en este país. Si los motivos cambian durante la estadía en Estados Unidos y la persona no quiere seguir siendo turista, por ejemplo, si desea estudiar, empezar una empresa en este país o trabajar, la persona tendrá que solicitar otro tipo de visa, apropiada para sus intenciones. Dependiendo de la situación, en algunos casos la persona puede cambiar su estatus y su visa estando en Estados Unidos. En otros casos tendrá que salir y solicitar una nueva visa desde su país de origen.

Si usted tiene preguntas sobre la visa de turista, necesita representación frente a la Corte de Inmigración o tiene preguntas sobre cualquier otro beneficios migratorio, llame al (512) 617-9600 para consultar con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales, O’Connor, Narvaez & Garza, PLLC..