Inmigrantes a los que no les afectaría el nuevo concepto de carga pública
Agencias / Cortesía | 10/11/2018, midnight
La Administración Trump tiene una lista de inmigrantes a quienes no aplicaría la regla de ‘carga pública’, concepto que castigará a quienes abusen de los programas de ayuda federal, y que será determinante para negarles un beneficio migratorio. Los inmigrantes que no entrarían en esa categoría extendida al momento de solicitar su Residencia Legal Permanente (green card) o de renovar sus permisos de trabajo son:
• Los refugiados y los asilados.
• Los intérpretes afganos e iraquíes.
• Los ciudadanos afganos o iraquíes empleados por o en nombre del Gobierno Federal.
• Los cubanos y los haitianos protegidos por la Ley de Control de 1986 (IRCA).
• Aquellos que aplican a la Ley de Ajuste Cubano.
• Los nicaragüenses y otros centroamericanos protegidos por la Ley NACARA.
• Los haitianos amparados bajo la Sección 902 de la Ley de Refugiado Haitiano de 1998.
• Aquellos amparados bajo el Programa de Jóvenes Especiales (SIJ).
• Aquellos que ingresaron al país antes del 1 de enero de 1972 y que reúnen requisitos para obtener la ‘green card’ bajo el Artículo 249 de la Ley de Inmigración (INA).
• Quienes solicitan el Estatus de Protección Temporal (TPS) de acuerdo con la Sección 244(c) de la Ley de Inmigración.
• Las víctimas de tráfico de personas que piden Visa T.
• Las víctimas de crímenes que solicitan la Visa U.
• Las víctimas de violencia doméstica bajo la Ley VAWA.
• Aquellos que protegidos por la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2004.
• Aquellos que llegaron al país como beneficiarios del Programa de Visas de Diversidad (lotería de visas).
EL DATO
La decisión final se dará a conocer una vez pasados los comentarios públicos a los que será sometida la propuesta del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).