CBP no puede exigir identificaciones a pasajeros de avión
Agencias / Cortesía | 7/18/2019, midnight
En febrero del 2017, agentes de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) ingresaron al vuelo 1583 de Delta Air Lines, a pocos minutos de aterrizar en el aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York proveniente de San Francisco. Los oficiales buscaban a un inmigrante con orden de deportación. Los agentes federales advirtieron que nadie bajaría del avión sin mostrar una identificación con foto, afectando a decenas de ciudadanos estadounidenses, especialmente porque no tenían una orden judicial para hacerlo.
Algunos pasajeros tomaron imágenes del incidente y las compartieron en redes sociales, generando un mayor escándalo y provocando que la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) presente una demanda contra la CBP, argumentando que dicha agencia violó la Cuarta Enmienda de la Constitución al hacer el cateo sin pruebas ni una orden judicial. ACLU ganó la demanda y la CBP tendrá que pagar por los gastos del litigio tras admitir que no tenían sospecha con evidencias al revisar a los pasajeros de ese vuelo.
Es importante destacar que a partir del próximo año (2020), todos los viajeros de vuelos nacionales deberán portar una REAL ID, que es una licencia de conducir con características especiales, por lo que ninguna persona podrá abordar un vuelo local sin ese documento o un ID similar.
EL DATO
Los indocumentados no pueden tramitar el REAL ID.