Pasajeros podrán pedir indemnización por retraso de vuelos
Agencias / Cortesía | 6/29/2017, midnight
Los pasajeros con retrasos de dos a cuatro horas en los vuelos de México ya pueden pedir una indemnización conforme a los decretos incluidos en la Ley de Aviación Civil y en la de Protección al Consumidor.
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto. En cambio, si la demora es mayor a cuatro horas, la compañía aérea le devolverá al pasajero un mínimo de 25% del precio total del boleto.
La aerolínea deberá publicar en el área de abordaje y en los módulos de atención las causas por las que los vuelos sean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales donde operen, dice el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Según el Artículo 47 Bis, el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique a la aerolínea concesionario con 24 horas de antelación. Además, el pasajero podrá llevar en cabina (y de forma gratuita) hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones de hasta 21.5 pulgadas de largo por 15.5 pulgadas de ancho por 9.5 pulgadas de alto, y el peso de ambas no deberá exceder las 22 libras.