¿Si me mudo, tengo que dejarle saber a Inmigración?


Lourdes M. Leal | 7/16/2015, midnight
¿Si me mudo, tengo que dejarle saber a Inmigración?

A todas las personas extranjeras que se les requiere registrarse con el Servicio de Inmigración o la Corte de Inmigración, también se les requiere actualizar su dirección postal. Es decir, si usted tiene un caso de Inmigración, sea la residencia, un permiso de trabajo o Acción Diferida, para nombrar algunos, usted debe de reportar un cambio de dirección no más tarde de diez (10) días de haberse mudado.

El reportar su cambio de dirección es particularmente importante cuando usted ha presentado una solicitud o petición para un beneficio migratorio y espera notificación de una decisión acerca de dicha solicitud. Además, el Servicio de Inmigración o la Corte igual podrían necesitar contactarle para proveerle cambios en su caso, aviso sobre algún otro documento que haya emitido de su petición o devolverle documentos originales. Recuerde lo siguiente, las personas ciudadanas o residentes de los Estados Unidos que han servido como patrocinador para un familiar inmigrante, también deben de actualizar su dirección con el Servicio de Inmigración, para poder recibir cualquier notificación sobre toda petición como patrocinador.

El cambio de dirección con el Servicio de Inmigración (USCIS) se puede hacer de varias maneras, por ejemplo: completando una Forma AR-11 y enviándola por correo (en inglés) al Servicio de Inmigración, llamando al 1-800-375-5283 (en español) o completando un formulario electrónico visitando https://egov.uscis.gov/coa/displayCOAForm.do (en español). Recuerde, siempre mencionar su número de caso (Receipt Number) y número de extranjero (Alien o A number) cuando haga un cambio de dirección. Para hacer el cambio de dirección con la Corte de Inmigración (EOIR), usted debe de completar y enviar una Forma EOIR-33 (en inglés) directamente a la Corte a cargo de su caso. Igual si su caso está pendiente con el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals - BIA), usted tiene que completar y enviar una Forma EOIR-33/BIA directamente al Secretario del BIA.

Tenga en mente los siguiente, cumplir con notificar al Servicio de Inmigración o a la Corte/Tribunal de Inmigración de cualquier cambio de dirección es generalmente una condición de su estadía en los Estados Unidos. Si no cumple con este requisito, usted podría poner en riesgo su capacidad de obtener beneficios migratorios o una visa en el futuro. Igual, usted hasta puede ser sujeto a remoción o deportación de los Estados Unidos o a una multa, por haber cometido el delito menor de no avisar de su nueva dirección.

Si usted tiene preguntas sobre cómo cambiar su dirección con Inmigración, necesita representación frente a la Corte de Inmigración, o tiene preguntas sobre cualquier otro remedio inmigratorio, llame para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales, O’Connor, Narvaez & Garza, PLLC al (512) 617-9600.

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