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Ciudadanía por los padres


Lourdes M. Leal | 7/2/2015, midnight
Ciudadanía  por los padres

Si usted es un residente permanente (tiene su ‘greencard’) y su madre, su padre o ambos adquirieron la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización (se hicieron ciudadanos), puede ser que usted tenga ciudadanía estadounidense derivada.

Usted puede recibir ciudadanía derivada si tenía menos de 18 años antes del 27 de febrero del 2001 y cumple con varios requisitos. Esta fecha, el 27 de febrero del 2001, es cuando se actualizó la Ley de Ciudadanía para Hijos Menores (Child Citizenship Act).

Si usted era menor de edad antes del 27 de febrero del 2001, usted puede obtener ciudadanía estadounidense derivada siempre que:

– Sea residente permanente de Estados Unidos (tiene su ‘greencard’);

– Al menos uno de sus padres se hizo ciudadano estadounidense antes de que usted cumpliera los 18 años; y

– Usted vivía en Estados Unidos como residente permanente bajo la custodia legal y física de su padre ciudadano estadounidense antes de usted cumplir los 18 años y antes del 27 de febrero del 2001.

Además, si usted es un ciudadano, y su niño nació después del 27 de febrero del 2001, él niño puede obtener ciudadanía estadounidense derivada si:

– El niño es un residente permanente de Estados Unidos (tiene su greencard); y

– Está viviendo en Estados Unidos bajo su custodia legal y física.

Si usted o su niño cumplen con estos requisitos, pueden obtener prueba de su ciudadanía estadounidense derivada a través de una solicitud para su Certificado de Ciudadanía, Formulario N-600 del Servicio de Inmigración (USCIS). Si su solicitud es aprobada, usted recibirá un Certificado de Ciudadanía y con este documento podrá demostrar su ciudadanía estadounidense, solicitar un pasaporte estadounidense y recibir todo otro beneficio para ciudadanos.

Otra ruta para solicitar prueba de su ciudadanía derivada es a través de una petición con el Departamento del Estado para su pasaporte Americano.

Tenga en mente que ser ciudadano de Estados Unidos, y tener prueba de eso, le podría otorgar a usted muchos beneficios, derechos y protecciones, no disponibles para inmigrantes o residentes.

Aún si usted no cumple con los requisitos para la ciudadanía derivada, pero es residente, tiene la oportunidad de solicitar la ciudadanía a través de una solicitud para naturalización. Los requisitos principales para solicitar la ciudadanía incluyen tener, por lo menos, 18 años, vivir y mantener su residencia en Estados Unidos, ser una persona de buen carácter moral y haber tenido su estatus de residente por 5 años (3 si recibió su ‘greencard’ a través de un matrimonio con un ciudadano).

Si usted tiene preguntas sobre ciudadanía, necesita representación frente a la Corte de Inmigración, o tiene preguntas sobre cualquier otro alivio inmigratorio, llame al (512) 617-9600 para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales, O’Connor, Narvaez & Garza, PLLC.

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