¿Cómo se determina el buen carácter moral cuando se está solicitando la ciudadanía?
Lourdes M. Leal | 11/6/2014, midnight
Como residente permanente de Estados Unidos (si tiene su ‘green card’), usted puede ser elegible para solicitar la ciudadanía (o naturalización) después de que cumpla con varios requisitos, uno de los cuales es: ser una persona con buen carácter moral. Por lo general, usted como solicitante tiene que demostrar buen carácter moral (good moral character/GMC) principalmente durante los últimos 5 años de su residencia (o 3 años si recibió su residencia como cónyuge de un ciudadano y siguen casados). En adición, su conducta antes de los últimos 5 años (o 3 años) también puede ser tomada en cuenta para la determinación de buen carácter.
Buen carácter moral para propósitos migratorios quiere decir que cumple con las normas promedio establecidas por los ciudadanos de la comunidad en la cual vive el solicitante. Esto quiere decir que el buen carácter es una característica con flexibilidad. Por lo tanto, el Servicio de Inmigración (USCIS) determina si un solicitante cumple con el requisito de buen carácter moral individualmente para cada caso y cada caso es único. Los oficiales, en su determinación de buen carácter, revisan el récord del solicitante, las declaraciones hechas por el solicitante en su petición y el testimonio del solicitante durante su entrevista para la ciudadanía, para determinar si el solicitante ha cometido infracciones penales, ilegales o moralmente cuestionables.
Por ejemplo, puede ser que no se considere que usted tenga un buen carácter moral si ha cometido las siguientes infracciones penales: conducir intoxicado (DWI), violencia doméstica, robo, deber manutención infantil o posesión de sustancias ilícitas, especialmente si estos delitos fueron cometidos durante los últimos 5 años (o 3 años). En adición, ciertos delitos, como asesinato o un delito mayor (aggravated felony), excluyen al solicitante de poder establecer buen carácter moral por completo y hasta pueden hacer que el solicitante sea sujeto a procedimientos de remoción (deportación).
Pero, tenga en mente lo siguiente: un oficial tomará en cuenta no solamente sus actos negativos, pero también sus características positivas, cuando determine su buen carácter moral. Es decir, si usted tiene una tacha mala en su récord, vamos a decir, una convicción previa por un delito menor, el Servicio de Inmigración entonces estará investigando sus factores positivos para determinar si éstos sobrepasan lo negativo y demuestran que en su totalidad usted si tiene un buen carácter moral. El Servicio de Inmigración asesorará sus características favorables como: enlaces familiares, educación, historial de empleo, conducta positiva de respeto a las leyes estadounidenses (como el pago de impuestos o de manutención familiar), relación con la comunidad, rehabilitación, o cumplimiento de los términos de una libertad condicional.
Por ejemplo, si usted en el pasado falló en presentar y pagar sus impuestos federales (federal income tax returns), esto es una tacha negativa en su contra (especialmente si ocurrió en los últimos 3 o 5 años), ya que al no pagar sus impuestos usted no cumplió con las leyes federales. Pero si usted actualmente ha comenzado a pagar sus impuestos bajo un acuerdo con la corte o el IRS y está siguiendo los términos de ese acuerdo, esto irá a su favor para la determinación de buen carácter moral. Si usted no tiene ninguna otra tacha negativa en su historial es probable que entonces sus características positivas sobrepasen su única infracción negativa y usted sea considerado como una persona de buen carácter moral para propósitos de ciudadanía. Pero recuerde, cada determinación de buen carácter moral es única y usted también tiene que cumplir con todos los requisitos para la ciudadanía, para que su petición sea aprobada. El buen carácter moral es solamente una parte de los requisitos y de la petición.
Si usted tiene preguntas sobre cómo obtener la ciudadanía estadounidense y en particular cómo demostrar buen carácter moral, necesita representación ante la Corte de Inmigración o tiene preguntas sobre cualquier otro beneficio migratorio, llame para una consulta a los abogados de Morales & O’Connor marcando el (512) 617-9600.