Si mi niño cruza la frontera
Lourdes M. Leal | 8/21/2014, 6 a.m.
Si su hijo o familiar juvenil ha cruzado la frontera recientemente sin tener permiso o visa para entrar a Estados Unidos y usted no ha podido localizarlo, puede llamar al (800) 203-7001. Esta línea directa ha sido establecida por la Oficina de Reubicación para Refugiados y esta abierta los 7 días de la semana desde las 8am. hasta las 8pm. Esta línea es exclusivamente para que padres y familiares puedan determinar si sus niños han sido detenidos por los agentes de Seguridad Nacional o de Protección a la Frontera y ahora están en un albergue o centro de detención en la custodia de agencias migratorias de Estados Unidos.
Tenga en mente que si su niño no es repatriado rápidamente después de su detención, sino que es detenido en un albergue o centro de detención, el niño tendrá la posibilidad de permanecer en Estados Unidos mientras que espere el resultado de su proceso de remoción o su audiencia frente a un Juez de Inmigración. Si las agencias migratorias pueden localizar a un familiar o tutor para el niño, el menor puede esperar la decisión de su caso fuera de detención bajo el cuidado del familiar o tutor designado por los oficiales de Inmigración.
Sí, es verdad que el Director del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) recientemente anunció a través de una carta abierta que “no hay permisos” para estos niños, es decir que no se han implementado leyes migratorias nuevas para beneficiar a estos niños; pero, es importante tener en mente que, como cualquier otro refugiado o juvenil, estos niños pueden tener la posibilidad de ser elegibles y aplicar para varios beneficios migratorios.
Por ejemplo, si el niño todavía no ha cumplido los 21 años y ha sufrido abuso, abandono o negligencia por parte de uno o ambos de sus padres, pudiera tener derecho a solicitar ante el Servicio de Inmigración el estatus legal como Inmigrante Juvenil Especial (“Special Immigrant Juvenile Status” o “SIJS”) y hasta recibir la Residencia (green card). A través de su solicitud juvenil, el niño tendría que demostrar que no puede volver a vivir con uno o ambos padres y que regresar a su país natal (o al de sus padres) no es en su mejor interés.
En adición, si el niño ha sufrido persecución o teme regresar a su país natal por razones de raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a cierto grupo social o de opinión política, también podría calificar para el estatus de asilo. La solicitud sería una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos. Para empezar el proceso de asilo, un Oficial de Asilo tendrá que determinar primeramente que el niño tiene temor creíble (temor real) de ser perseguido o torturado en su país natal.
Si usted tiene preguntas sobre las opciones legales para su niño, necesita representación frente a la Corte de Inmigración o tiene preguntas sobre cualquier otro remedio inmigratorio, llame a los abogados de Morales & O’Connor, expertos en casos de Inmigración, marcando el (512) 617-9600.