Patrocinador o copatrocinador


11/5/2015, midnight
Patrocinador o copatrocinador

Según las leyes de Inmigración de Estados Unidos, por lo general, toda persona que solicita la residencia permanente (green card) a través de una petición familiar, debe tener un patrocinador económico. Este patrocinador puede ser el familiar que está haciendo la petición (por ejemplo: el cónyuge ciudadano, hijo adulto ciudadano o cónyuge residente), o puede ser un patrocinador adicional/copatrocinador (‘joint sponsor’). Este patrocinio económico se presenta ante el Servicio de Inmigración a través del formulario I-864 (‘Affidavit of Support’).

Para poder ser un patrocinador o co-patrocinador se necesita lo siguiente:

– Tener más de 18 años.

– Ser residente permanente o ciudadano de Estados Unidos.

– Comprobar que la persona califica financieramente presentando el formulario I-864, junto con evidencia de sus ingresos o bienes.

El ‘Affidavit of Support’ (patrocinio) es una manera con la que usted le asegura al Gobierno Federal que la persona inmigrante no será una carga pública en Estados Unidos. Es decir, la persona no necesitará depender de los beneficios sociales públicos después de recibir su residencia, porque usted está dispuesto a apoyarle y ayudarle financieramente. Si en el futuro la persona recibe ciertos beneficios públicos, de acuerdo a su patrocinio, la agencia que le dio esos beneficios pudiera pedirle a usted que le reembolse los costos de esos beneficios.

La ley requiere que el patrocinador económico demuestre un nivel de ingreso mínimo de un 125% del nivel federal de pobreza para la familia/el hogar del patrocinador, tomando en cuenta a la persona inmigrante como miembro de la familia/hogar del patrocinador. En el caso de los militares activos, cuando patrocinan a su cónyuge o a sus hijos, el requerimiento del ingreso es del 100% del nivel federal de pobreza.

Los actuales niveles federales de pobreza están detallados en el Formulario I-864P disponible en la página Web del Servicio de Inmigración (http://www.uscis.gov/sites/default/files/files/form/i-864p.pdf). Si su ingreso actual no cumple con los requerimientos de ley, se podría determinar su capacidad financiera de acuerdo al valor de sus bienes, tales como: las cuentas corrientes y de ahorros, las acciones, los bonos o las propiedades.

Igual, para cumplir con los requisitos, se podría tomar en cuenta el ingreso de un miembro de su familia/hogar y también los ingresos de un copatrocinador. Adicionalmente, en algunos casos, la persona inmigrante también puede hacer valer con sus propios ingresos.

Tenga en mente lo siguiente: por lo general, todos los patrocinadores o copatrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, con por lo menos 18 años de edad.

Si usted tiene preguntas sobre cómo apoyar a un familiar económicamente, necesita representación ante la Corte de Inmigración, o tiene preguntas sobre cualquier otro beneficio inmigratorio, llame al (512) 617-9600 para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales & O’Connor, PLLC.

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