¿Cómo recibo la Residencia Permanente, si ahora tengo la Residencia Condicional?


Lourdes M. Leal | 6/18/2015, midnight
¿Cómo recibo la Residencia Permanente, si ahora tengo  la Residencia Condicional?

Si usted recibió la residencia (su green card) a través de un matrimonio con un ciudadano americano o residente permanente y su matrimonio tomó lugar menos de 2 años antes de haberle sido concedida la residencia, su estatus como residente es condicional. Entonces, antes de cumplir el segundo aniversario como residente, usted tendrá que llenar y presentar una solicitud con el Servicio de Inmigración (USCIS). Ya que su ‘green card’ es válida por solo dos años, usted tendrá que quitar las condiciones de su residencia para entonces recibir la residencia permanente - una ‘green card’ válida por 10 años.

Su estatus es condicional, porque usted y su cónyuge, juntos devén de comprobar, a través de una petición para cancelar las condiciones en la residencia (Formulario I-751), que ustedes no se casaron para eludir las leyes de inmigración de los Estados Unidos. Es decir, que su matrimonio y su relación son reales y válidos. Con su petición, ustedes le demuestran al Servicio de Inmigración (USCIS) que aún están casados después de los primeros 2 años de validez de su residencia condicional.

Tenga en mente lo siguiente, si usted ya no está casado con su cónyuge, o si ha sido maltratado o abusado por su cónyuge, usted puede presentar su petición individual al Servicio de Inmigración para la remoción de condiciones. Y con esta petición, usted puede solicitar una dispensa del requisito de presentación conjunta. El que se haya terminado su matrimonio, no crea una prohibición automática para que usted pueda quitar las condiciones de su residencia. Con su petición individual, usted aún tendrá que comprobar que su matrimonio fue real y no solo para que usted pudiera recibir beneficios migratorios.

En general, usted puede solicitar una dispensa del requisito de presentación conjunta si: - Usted es un viudo de un matrimonio que tuvo lugar en buena fe;

Usted se casó en buena fe, pero el matrimonio se terminó a través de divorcio o anulación;

  • Usted se casó en buena fe, pero usted (o su hijo) fue maltratado o sometido a privaciones extremas por su cónyuge ciudadano americano o residente permanente; o

  • Si a usted, le causaría privaciones extremas la terminación de su estatus como residente condicional.

Recuerde, usted debe de presentar su petición para la remoción de condiciones antes de que se venza su ‘green card’. Igual, el Servicio de Inmigración permite que uno presente su petición 90 días antes de su segundo aniversario como residente. La fecha de caducidad de su ‘green card’ coincide con la fecha de su segundo aniversario como residente condicional. Si usted no presenta su petición para quitar las condiciones a tiempo, el Servicio de Inmigración puede comenzar procedimientos de deportación en contra de usted y usted puede perder su estatus como residente y hasta ser removido del país. Pero, usted si tiene la oportunidad de presentar su solicitud para remover las condiciones tarde, si usted puede comprobar que existió buena causa para no presentar la petición a tiempo y por igual, puede en algunos casos presentar su solicitud en la Corte de Inmigración.

Si usted tiene preguntas sobre cómo quitar las condiciones de su residencia, necesita representación frente a la Corte de Inmigración, o tiene preguntas sobre cualquier otro remedio inmigratorio, llame para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales, O’Connor, Narvaez & Garza, PLLC al (512) 617-9600.