Programa de refugiados para centroamericanos


Lourdes M. Leal | 2/19/2015, midnight
Programa de refugiados para centroamericanos

El Departamento de Estado ha establecido recientemente un programa para refugiados en El Salvador, Guatemala y Honduras. Este programa proporciona una alternativa segura, legal y ordenada para que los niños puedan beneficiarse del estatus de refugio en Estados Unidos –estando en el extranjero– en lugar de arriesgar sus vidas en un viaje peligroso para llegar a este país.

El Programa de Procesamiento de Refugiados/Permisos para Niños Menores en Centroamérica (CAM) les permite a ciertos padres que viven legalmente en Estados Unidos, solicitar la admisión de sus hijos menores en este país como refugiados o bajo admisión condicional.

Para iniciar el proceso, un padre legalmente presente en Estados Unidos debe de contactar con una agencia de restablecimiento designada en el área de Austin y San Antonio. Una de las agencias designadas es la Refugee Services of Texas (http://www.rstx.org). Las agencias designadas son las únicas que pueden asistir a los padres a solicitar el refugio para sus hijos y comenzar el proceso de la solicitud con el Departamento del Estado a través del formulario DS-7699. Como parte del proceso de la solicitud, el padre y el hijo tendrán que presentar varios comprobantes y acudir a una entrevista. Pruebas de ADN serán requeridas para verificar la relación familiar.

En algunos casos, no solo los menores se pueden beneficiar como refugiados: también el padre del menor que está a cargo del niño y que vive fuera de Estados Unidos. Y si acaso le niegan la solicitud para restablecimiento como refugiado en Estados Unidos, el Departamento de Estado –por medio del consulado– puede autorizar una admisión condicional para el menor o padre solicitante.

El padre que puede presentar la solicitud para su niño debe tener al menos 18 años y vivir legalmente en Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías: estatus de residente permanente; estatus de protección temporal (TPS); permiso de permanencia temporal (T); acción diferida; salida forzosa diferida o suspensión de remoción.

El niño que puede ser elegible (y que vive en El Salvador, Guatemala u Honduras) debe de ser: hijo de un padre elegible (hijo biológico, adoptivo o adoptado legalmente), soltero, menor de 21 años, ciudadano de El Salvador, Guatemala u Honduras y residir en su país de origen.

En algunos casos, otros familiares elegibles podrían tener acceso al programa. Si usted tiene preguntas sobre cómo ayudar a su familiar en el extranjero, necesita representación frente a la Corte de Inmigración o tiene preguntas sobre cualquier otro alivio migratorio, llame al (512) 617-9600 para una consulta con un abogado con experiencia en casos de Inmigración de la oficina de los abogados de Morales, O’Connor, Narvaez & Garza, PLLC.