¿Puedo Recibir el Estatus de asilo?


Lourdes M. Leal | 8/27/2015, midnight
¿Puedo Recibir el Estatus de asilo?

Si usted ha sufrido persecución o teme regresar a su país natal por razones de raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política, pudiera calificar para el estatus de asilo. Usted puede solicitar asilo en los Estados Unidos sin importar su país de origen o su estatus de inmigración actual. Hay dos maneras de aplicar para el asilo, afirmativamente o defensivamente.

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo, debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a los Estados Unidos. Este período de un año es muy importante. Si ya ha pasado más de un año después de su última entrada a los Estados Unidos, usted adicionalmente tendrá que demonstrar las circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para el asilo, las circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud y que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable. Usted puede solicitar asilo afirmativo presentando ante el Servicio de Inmigración (USCIS) el Formulario I-589 - Solicitud de Asilo y Exención de Remoción.

Para obtener asilo defensivamente, debe solicitar asilo como defensa en contra de su remoción de los Estados Unidos. Para que un proceso de asilo sea defensivo, usted debe de estar en procesos de remoción/deportación frente a la Corte de Inmigración. Usted puede haber llegado frente a la Corte de Inmigración por haber sido detenido o arrestado en los Estados Unidos sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio. También puede haber llegado frente a un juez migratorio ya que fue arrestado intentando entrar a los Estados Unidos sin la documentación adecuada, colocado en proceso rápido de remoción y un Oficial de Asilo encontró que usted tiene “temor real” o “temor creible” de ser perseguido o torturado en su país natal. Los Jueces de Inmigración ven los casos de asilo defensivo en procedimientos de confrontación con audiencias judiciales.

Si se le concede asilo, usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para que vengan a los Estados Unidos como sus dependientes, presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado. Usted también puede solicitar la residencia (green card) un año después de habérsele concedido el asilo.

Si usted no cumple con los requisitos para solicitar el asilo, aún pueden tener otros remedios migratorios similares como la exención de remoción (withholding of removal), o la protección bajo la convención en contra de la tortura (CAT).

Si piensa que puede calificar para el estatus de asilo, necesita representación frente a la Corte de Inmigración, o tiene preguntas sobre cualquier otro remedio inmigratorio, llame para una consulta con un abogado acreditado y con experiencia en casos de Inmigración, como los abogados de Morales & O’Connor, PLLC, al (512) 617-9600.