¿Cómo puedo quitar las condiciones de mi residencia?


Lourdes M. Leal | 9/4/2014, 6 a.m.
¿Cómo puedo quitar las condiciones de mi residencia?

Si usted recibió la residencia (green card) a través de un matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente y su matrimonio tomó lugar menos de dos años antes de haberle sido concedida la residencia, su estatus como residente es condicional. Si su estatus como residente es condicional, entonces su ‘green card’ es válida por sólo dos años y usted tendrá que quitar las condiciones de su residencia para entonces recibir la residencia permanente, una ‘green card’ válida por 10 años.

Su estatus es condicional porque usted y su cónyuge, juntos, deben demostrar, a través de una petición para cancelar las condiciones en la residencia (Formulario I-751), que no se casaron para eludir las leyes de inmigración de Estados Unidos. Es decir, que su matrimonio y su relación son reales y válidos. Con su petición, ustedes le demuestran al Servicio de Inmigración (USCIS) que aún están casados después de los primeros dos años de validez de su residencia condicional.

Tenga en mente que si usted ya no está casado con su cónyuge o si ha sido maltratado o abusado por su cónyuge, puede presentar su petición individual al Servicio de Inmigración para la remoción de las condiciones. Y con esta petición usted puede solicitar también una dispensa del requisito de presentación conjunta. Con su petición individual usted aún tendrá que comprobar que su matrimonio fue real y no sólo para que usted pudiera recibir beneficios migratorios. En general, usted puede solicitar una dispensa del requisito de presentación conjunta si:

l Usted es viudo(a) de un matrimonio que tuvo lugar en buena fe.

l Usted se casó en buena fe pero el matrimonio se terminó a través de divorcio o anulación.

l Usted se casó en buena fe, pero usted (o su hijo) fue maltratado o sometido a privaciones extremas por su cónyuge ciudadano(a) estadounidense o residente permanente.

l Si a usted le causaría privaciones extremas la terminación de su estatus de residente condicional.

Recuerde que usted debe de presentar su petición para la remoción de condiciones antes de que venza su ‘green card’. Igual, el Servicio de Inmigración permite que uno presente su petición 90 días antes de su segundo aniversario como residente. La fecha de caducidad de su ‘green card’ coincide con la fecha de su segundo aniversario como residente condicional. Si usted no presenta su petición para quitar las condiciones a tiempo, el Servicio de Inmigración puede comenzar procedimientos de deportación en contra de usted y usted puede perder su estatus como residente y hasta ser deportado del país.

Si usted tiene preguntas sobre cómo quitar las condiciones de su residencia, necesita representación frente a la Corte de Inmigración, o tiene preguntas respecto de cualquier otro beneficio migratorio, llame a los abogados de Morales & O’Connor al

(512) 617-9600 para una consulta.